Artículo 761 del Código Civil
Texto vigente del artículo 761 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VI. De la tradición
- Capítulo III. De las otras especies de tradición
ARTÍCULO 761. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.
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