Artículo 599 del Código Civil
Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XXXIII. De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduría
- Capítulo I. De las incapacidades
- Parágrafo 6o. Reglas relativas a la incapacidad sobreviniente
ARTÍCULO 599. (Derogado)
En esta sección
Parágrafo 6o. Reglas relativas a la incapacidad sobreviniente
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