Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 588 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXXIII. De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduría
  3. Capítulo I. De las incapacidades
  4. Parágrafo 3o. Reglas relativas a la edad

ARTÍCULO 588. (Derogado)

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