Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 558 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXIX. Reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo

ARTÍCULO 558. (Derogado)

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