Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 527 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXVI. Reglas especiales relativas a la curaduría del menor

ARTÍCULO 527. (Derogado)

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