Artículo 335 del Código Civil
Texto vigente del artículo 335 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XVIII. De la maternidad disputada
ARTÍCULO 335. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:
1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
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