Artículo 314 del Código Civil
Texto vigente del artículo 314 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XV. De la emancipación
ARTÍCULO 314. La emancipación legal se efectúa:
1o. Por la muerte real o presunta de los padres.
2o. Por el matrimonio del hijo.
3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
En esta sección
Título XV. De la emancipación
- Art. 312La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o…
- Art. 313La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran…
- Art. 314La emancipación legal se efectúa: 1o. Por la muerte real o presunta de los padres. 2o. Por el…
- Art. 315La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la…
- Art. 316Sin texto vigente
- Art. 317Sin texto vigente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.