ARTÍCULO 2406. La fianza se extingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales, y además:
1. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.
2. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.
3. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
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