Artículo 2406 del Código Civil

Texto vigenteCódigo Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2406. La fianza se extingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales, y además:

1. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.

2. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

3. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.

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