Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 234 del Código Civil

Texto vigente del artículo 234 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título X. De los hijos legítimos concebidos en matrimonio
  3. Capítulo IV. Reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias

ARTÍCULO 234. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial, el juez decidirá tomando en consideración las circunstancias y oyendo además el dictamen de facultativos, si lo creyere conveniente.

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