Artículo 234 del Código Civil
Texto vigente del artículo 234 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título X. De los hijos legítimos concebidos en matrimonio
- Capítulo IV. Reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias
ARTÍCULO 234. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial, el juez decidirá tomando en consideración las circunstancias y oyendo además el dictamen de facultativos, si lo creyere conveniente.
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