Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2312 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2312 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIII. De los cuasicontratos
  3. Capítulo I. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos

ARTÍCULO 2312. El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.

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