Artículo 2312 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2312 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII. De los cuasicontratos
- Capítulo I. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos
ARTÍCULO 2312. El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.
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