Artículo 2263 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2263 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXI. Del deposito y el secuestro
  3. Capítulo II. Del deposito necesario
  4. Paragrafo 1o

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2263. La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.

En esta sección

Paragrafo 1o

  1. Art. 2260El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del depositario no…
  2. Art. 2261Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.
  3. Art. 2262El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de…
  4. Art. 2263La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.
  5. Art. 2264En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el voluntario.
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