Artículo 2263 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del deposito y el secuestro
- Capítulo II. Del deposito necesario
- Paragrafo 1o
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2263. La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.
En esta sección
Paragrafo 1o
- Art. 2260El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del depositario no…
- Art. 2261Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.
- Art. 2262El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de…
- Art. 2263La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.
- Art. 2264En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el voluntario.
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