Artículo 2188 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2188 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo III. De las obligaciones del mandante
ARTÍCULO 2188. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.