Artículo 2023 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2023 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo IV. De la expiración del arrendamiento de cosas
ARTÍCULO 2023. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo de la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores en los derecho y obligaciones del arrendador.
Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 2020.
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