Artículo 1943 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1943 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo XI. Del pacto de retroventa
ARTÍCULO 1943. El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.
Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le de noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles; y si la cosa fuere fructífera y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución demandada sino después de la próxima percepción de frutos.
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