Artículo 1891 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1891 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VI. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar
ARTÍCULO 1891. Las reglas dadas en los artículos referidos se aplican a cualquier todo o conjunto de efectos o mercaderías.
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