Artículo 1727 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XVIII. De la confusión
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1727. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.
En esta sección
Título XVIII. De la confusión
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