Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1667 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1667 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XIII. De la interpretación de los contratos
  3. Capítulo VIII. Del pago con subrogación

ARTÍCULO 1667. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.

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