Artículo 1667 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1667 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
- Capítulo VIII. Del pago con subrogación
ARTÍCULO 1667. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.
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