Artículo 1628 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1628 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
- Capítulo I. El pago en efectivo en general
ARTÍCULO 1628. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.
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