Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1588 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1588 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título X. De las obligaciones divisibles e indevisibles

ARTÍCULO 1588. El cumplimiento de la obligación indivisible por cualquiera de los obligados, la extingue respecto de todos.

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