Artículo 1588 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1588 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título X. De las obligaciones divisibles e indevisibles
ARTÍCULO 1588. El cumplimiento de la obligación indivisible por cualquiera de los obligados, la extingue respecto de todos.
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