Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1452 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1452 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XIII. De las donaciones entre vivos

ARTÍCULO 1452. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo.

Tampoco lo hay en el mutuo sin interés.

Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.

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