Artículo 1452 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1452 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII. De las donaciones entre vivos
ARTÍCULO 1452. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce costumbre a darse en arriendo.
Tampoco lo hay en el mutuo sin interés.
Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.
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