Artículo 1370 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1370 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IX. De los albaceas fiduciarios
ARTÍCULO 1370. No se podrá destinar a dichos encargos secretos más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.
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