Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1370 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1370 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IX. De los albaceas fiduciarios

ARTÍCULO 1370. No se podrá destinar a dichos encargos secretos más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

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