Artículo 1271 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1271 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI. De la revocación y reforma del testamento
- Capítulo I. De la revocación del testamento
ARTÍCULO 1271. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.
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