Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1271 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1271 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VI. De la revocación y reforma del testamento
  3. Capítulo I. De la revocación del testamento

ARTÍCULO 1271. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.

Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.

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