Artículo 1232 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V. De las asignaciones forzosas
- Capítulo II. De la porción conyugal
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1232. El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, y no caducará en todo o parte por la adquisición de bienes que posteriormente hiciere el cónyuge sobreviviente.
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Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo II. De la porción conyugal
- Art. 1230La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna…
- Art. 1231Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya…
- Art. 1232El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, y no caducará en…
- Art. 1233El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción…
- Art. 1234Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal…
- Art. 1235El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando…
- Art. 1236La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los…
- Art. 1237Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a título de…
- Art. 1238El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna…
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