Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1232 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título V. De las asignaciones forzosas
  3. Capítulo II. De la porción conyugal

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1232. El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, y no caducará en todo o parte por la adquisición de bienes que posteriormente hiciere el cónyuge sobreviviente.

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Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo II. De la porción conyugal

  1. Art. 1230La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna…
  2. Art. 1231Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya…
  3. Art. 1232El derecho se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, y no caducará en…
  4. Art. 1233El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción…
  5. Art. 1234Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal…
  6. Art. 1235El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando…
  7. Art. 1236La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los…
  8. Art. 1237Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a título de…
  9. Art. 1238El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna…
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