Artículo 1158 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1158 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo V. De las asignaciones a título universal
ARTÍCULO 1158. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.