Artículo 1146 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1146 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo II. De las asignaciones testamentarias condicionales
ARTÍCULO 1146. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas.
Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.