Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1146 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1146 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo II. De las asignaciones testamentarias condicionales

ARTÍCULO 1146. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas.

Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.

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