Artículo 112 del Código Civil
Texto vigente del artículo 112 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título III. De los esponsales
ARTÍCULO 112. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado.
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