Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 112 del Código Civil

Texto vigente del artículo 112 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título III. De los esponsales

ARTÍCULO 112. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado.

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