Artículo 1066 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1066. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que, según la ley, deba presumirse la muerte.
En esta sección
Título III. De la ordenación del testamento
- Art. 1056Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o…
- Art. 1057Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el…
- Art. 1058Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes…
- Art. 1059El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas…
- Art. 1060La facultad de testar es indelegable.
- Art. 1061No son hábiles para testar: 1o.) El impúber. 2o.) (Derogado) 3o.) El que actualmente no…
- Art. 1062El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad…
- Art. 1063El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.
- Art. 1064El testamento es solemne, y menos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado…
- Art. 1065La apertura y publicación del testamento se hará ante el juez del último domicilio del…
- Art. 1066Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
