Artículo 21 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Carácter público de las actividades de policía
Texto vigente del artículo 21 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Disposiciones generales
- Título II. Poder, función y actividad de policía
- Capítulo II. Función y actividad de policía
ARTÍCULO 21. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.
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