Artículo 15 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Transitoriedad e informe de la gestión
Texto vigente del artículo 15 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones.
- Libro primero. Disposiciones generales
- Título II. Poder, función y actividad de policía
- Capítulo I. Poder de policía
ARTÍCULO 15. TRANSITORIEDAD E INFORME DE LA GESTIÓN. Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.
En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.
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