Artículo 100 del Código Nacional de Tránsito
Competencias deportivas en vías públicas
Texto vigente del artículo 100 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo VII. Tránsito de personas en actividades colectivas
ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.
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