Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 185 del Código Contencioso Administrativo

Trámite del control inmediato de legalidad de actos

Texto vigente del artículo 185 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo V. Etapas del proceso y competencias para su instrucción

ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

PARÁGRAFO 1o. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

PARÁGRAFO 2o. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.

En esta sección

Capítulo V. Etapas del proceso y competencias para su instrucción

  1. Art. 179Etapas
  2. Art. 180Audiencia inicial
  3. Art. 181Audiencia de pruebas
  4. Art. 182Audiencia de alegaciones y juzgamiento
  5. Art. 182ASentencia anticipada
  6. Art. 182BAudiencias públicas potestativas
  7. Art. 183Actas y registro de las audiencias y diligencias
  8. Art. 184Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad
  9. Art. 185Trámite del control inmediato de legalidad de actos
  10. Art. 185ATrámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
  11. Art. 186Actuaciones a través de medios electrónicos
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