Artículo 133 del Código Contencioso Administrativo
Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción
Texto vigente del artículo 133 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Capítulo VII. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público
ARTÍCULO 133. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE ESTA JURISDICCIÓN. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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