Artículo 10 del Código Contencioso Administrativo
Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
Texto vigente del artículo 10 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
En esta sección
Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
- Art. 5Derechos de las personas ante las autoridades
- Art. 6Deberes de las personas
- Art. 7Deberes de las autoridades en la atención al público
- Art. 8Deber de información al público
- Art. 9Prohibiciones
- Art. 10Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
- Art. 11Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
- Art. 12Trámite de los impedimentos y recusaciones
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