Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 10 del Código Contencioso Administrativo

Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia

Texto vigente del artículo 10 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título I. Disposiciones generales
  3. Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 10. DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

En esta sección

Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

  1. Art. 5Derechos de las personas ante las autoridades
  2. Art. 6Deberes de las personas
  3. Art. 7Deberes de las autoridades en la atención al público
  4. Art. 8Deber de información al público
  5. Art. 9Prohibiciones
  6. Art. 10Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
  7. Art. 11Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
  8. Art. 12Trámite de los impedimentos y recusaciones
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