Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Prueba trasladada y prueba extraprocesal

Texto vigente del artículo 135 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo III. Pruebas trasladadas y extraprocesales

ARTÍCULO 135. PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.

La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.

La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.