Artículo 124 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Clases de audiencias
Texto vigente del artículo 124 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo XI. Audiencias
ARTÍCULO 124. CLASES DE AUDIENCIAS. En procesos ordinarios las audiencias serán dos. La inicial en la que se llevará a cabo: la conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y decreto de pruebas; y otra de trámite y de juzgamiento. El juez, atendiendo las particularidades del caso, podrá desarrollarlas en un mismo acto, para lo cual deberá advertirlo en el auto por medio del cual señale fecha y hora para realizar las.
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