Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo

Duración máxima

Texto vigente del artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Periodo de prueba y aprendizaje
  2. Capítulo I. Periodo de prueba

ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

En esta sección

Capítulo I. Periodo de prueba

  1. Art. 76Definición
  2. Art. 77Estipulación
  3. Art. 78Duración máxima
  4. Art. 79Prórroga
  5. Art. 80Efecto jurídico
Ver el índice completo del Código Sustantivo del Trabajo

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.