Artículo 37 del Código de Procedimiento Penal: De los jueces penales municipales

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 37 del Código de Procedimiento Penal

De los jueces penales municipales

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo II. De la competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:

1. De los delitos de lesiones personales.

2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.

La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto. En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

5. De la función de control de garantías.

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis

7. De los delitos contra los animales.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo II. De la competencia

  1. Art. 32De la corte suprema de justicia
  2. Art. 33De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados
  3. Art. 34De los tribunales superiores de distrito
  4. Art. 35De los jueces penales de circuito especializados
  5. Art. 36De los jueces penales del circuito
  6. Art. 37De los jueces penales municipales
  7. Art. 38De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
  8. Art. 39De la función de control de garantías
  9. Art. 40Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
  10. Art. 41Competencia para ejecutar
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