Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 463 del Código Penal

Espionaje

Texto vigente del artículo 463 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
  3. Capítulo II. De los delitos contra la seguridad del estado

ARTÍCULO 463. ESPIONAJE. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.

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