Artículo 463 del Código Penal
Espionaje
Texto vigente del artículo 463 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
- Capítulo II. De los delitos contra la seguridad del estado
ARTÍCULO 463. ESPIONAJE. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.
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