Artículo 426 del Código Penal
Simulación de investidura o cargo
Texto vigente del artículo 426 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo IX. De la usurpación y abuso de funciones públicas
ARTÍCULO 426. SIMULACIÓN DE INVESTIDURA O CARGO. El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.
La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.
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