Artículo 269D del Código Penal
Daño informático
Texto vigente del artículo 269D del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VII bis. De la protección de la información y de los datos
- Capítulo I. De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
ARTÍCULO 269D. DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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