Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 261 del Código Penal

Usurpación de inmuebles

Texto vigente del artículo 261 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
  3. Capítulo VII. De la usurpación

ARTÍCULO 261. USURPACIÓN DE INMUEBLES. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años.

La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el Título XII de este libro.

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