Artículo 499 del Código General del Proceso: Atribuciones, deberes y remoción del albacea

Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 499 del Código General del Proceso

Atribuciones, deberes y remoción del albacea

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título I. Proceso de sucesión
  3. Capítulo III. Herencia yacente

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 499. ATRIBUCIONES, DEBERES Y REMOCIÓN DEL ALBACEA. El albacea con tenencia de bienes, además de las atribuciones y deberes que le señala el Código Civil, tendrá los propios de un secuestre.

Las solicitudes sobre remoción del albacea en los casos previstos por el Código Civil, se resolverá mediante incidente. El auto que lo resuelva solo admite recurso de reposición.

En esta sección

Capítulo III. Herencia yacente

  1. Art. 494Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
  2. Art. 495Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
  3. Art. 496Administración de la herencia
  4. Art. 497Requerimiento al albacea
  5. Art. 498Entrega de bienes al albacea
  6. Art. 499Atribuciones, deberes y remoción del albacea
  7. Art. 500Restitución de bienes por el albacea, rendición de cuentas y honorarios
  8. Art. 501Inventario y avalúos
  9. Art. 502Inventarios y avalúos adicionales
  10. Art. 503Pago de deudas
  11. Art. 504Entrega de legados en especie
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