Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 555 del Estatuto Tributario

Capacidad y representación

Texto vigente del artículo 555 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título I. Actuación

ARTICULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.

En esta sección

Título I. Actuación

  1. Art. 555Capacidad y representación
  2. Art. 555-1Número de identificación tributaria - NIT
  3. Art. 555-2Registro único tributario - RUT
  4. Art. 555-3Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (RUT)
  5. Art. 556Representación de las personas jurídicas
  6. Art. 557Agencia oficiosa
  7. Art. 558Equivalencia del término contribuyente o responsable
  8. Art. 559Presentación de escritos y recursos
  9. Art. 560Competencia para el ejercicio de las funciones
  10. Art. 561Delegación de funciones
  11. Art. 562Administración de grandes contribuyentes
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