Artículo 555 del Estatuto Tributario
Capacidad y representación
Texto vigente del artículo 555 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título I. Actuación
ARTICULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.
En esta sección
Título I. Actuación
- Art. 555Capacidad y representación
- Art. 555-1Número de identificación tributaria - NIT
- Art. 555-2Registro único tributario - RUT
- Art. 555-3Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (RUT)
- Art. 556Representación de las personas jurídicas
- Art. 557Agencia oficiosa
- Art. 558Equivalencia del término contribuyente o responsable
- Art. 559Presentación de escritos y recursos
- Art. 560Competencia para el ejercicio de las funciones
- Art. 561Delegación de funciones
- Art. 562Administración de grandes contribuyentes
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