Artículo 539-2 del Estatuto Tributario
Obligación de expedir certificados
Texto vigente del artículo 539-2 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
ARTICULO 539-2. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:
1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.
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