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Normas actualizadas
Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 440 del Estatuto Tributario

Que se entiende por productor

Texto vigente del artículo 440 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título III. Responsables del impuesto

ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.

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