Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 436 del Estatuto Tributario

En seguros autorizados en moneda extranjera

Texto vigente del artículo 436 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título II. Causación del impuesto

ARTICULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.