Artículo 98 del Estatuto Tributario
Reserva matemática y reserva técnica
Texto vigente del artículo 98 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo IV. Rentas brutas especiales
ARTICULO 98. RESERVA MATEMATICA Y RESERVA TECNICA. Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.
Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.
PARAGRAFO. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria* que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.
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