Artículo 1898 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1898 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XIII. Contrato de utilización de aeronaves
- Sección II. Fletamento
ARTÍCULO 1898. El mayor tiempo empleado por el fletante en la ejecución del contrato, imputable a culpa del fletador, impondrá a éste la obligación de pagar a aquél un precio proporcional al precio pactado y los gastos que la demora ocasione.
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