Artículo 1895 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1895 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XIII. Contrato de utilización de aeronaves
- Sección II. Fletamento
ARTÍCULO 1895. El fletador está obligado a proveer la documentación necesaria para el tránsito de los pasajeros, de la carga o para el uso especial a que se destine la aeronave.
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