Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1536 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1536 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
  3. Capítulo II. Abordaje

ARTÍCULO 1536. En caso de abordaje, el capitán de cada nave estará obligado, en cuanto pueda hacerlo sin grave peligro para su nave o para las personas a bordo, a prestar auxilio a la otra nave, a la tripulación y a sus pasajeros.

Estará igualmente obligado, en lo posible, a dar noticia a la otra nave de la identificación de la suya, puerto de matrícula, así como de sus lugares de origen y destino.

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